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El subcomité de Señalización de Tecnifuego-Aespi recuerda una de las novedades del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI: la inclusión de la señalización de seguridad luminiscente como nuevo sistema de protección contra incendios.

Tecnifuego-Aespi recuerda a los usuarios y empresas que instalen o mantengan este producto deben de cumplir con los requisitos que marca el RIPCI para la señalización de seguridad luminiscente:

  • En lo que se refiere a las empresas instaladoras son:
  1. Son las únicas que pueden instalar las señales luminiscentes siguiendo las indicaciones del proyecto o la documentación técnica.
  2. Deberán abstenerse de instalar señales que no cumplan con la disposición vigente.
  3. Generarán tras su instalación, la documentación técnica del producto, por tanto, se harán responsables de las señales instaladas.
  • En el caso de las empresas mantenedoras se fija que:
  1. Serán las encargadas de la reposición del material defectuoso o con la vida útil finalizada.
  2. Las empresas mantenedoras entregarán un informe técnico al titular en donde se relacionen los equipos o productos que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas, o que no cumplan con las disposiciones vigentes aplicables, es decir, el acta de mantenimiento.
  • En cuanto a las señales luminiscentes en sí, también introduce y refuerza requisitos:
  1. Se refuerza la identificación de las señales con las especificaciones de la norma UNE 23035, haciendo especial hincapié en la identificación del MES Y AÑO de fabricación, dato a tener en cuenta para controlar la vida útil del producto; obliga a instalar señalización fotoluminiscente clase A para todas aquellas instalaciones que estén dentro del anexo 1 de la Norma Básica de Autoprotección; y en caso de que existan, los Planos de Evacuación deberán cumplir con lo establecido en la norma UNE 23032:2005.

  2. El mantenimiento se realizará de una manera obligatoria y con una frecuencia anual. Se revisará la existencia y correcta ubicación de las señales, el estado general de las señales en cuanto a colores, soportes, correcto anclaje del producto, respuesta en la oscuridad … Y por último y más novedoso, se menciona la “vida útil” para las señales. La cual debe ser determinada por el fabricante, y en caso de no hacerlo, será de 10 años. Esta vida útil deberá ser justificada técnica y documentalmente en base a los criterios que haya establecido el fabricante, de forma que desde el diseño se asegure que el producto va a ofrecer un nivel razonable de fiabilidad y seguridad durante toda la vida de la señal. Por supuesto, esta justificación técnica, deberá de estar disponible por el fabricante para poder ser presentada ante un requerimiento de la autoridad competente.

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