Ahora bien, tanto si las edificaciones son de obra nueva como si no, los espacios deben ajustarse a las normativas legales que regulan la accesibilidad al recinto. Indudablemente, las escaleras forman parte de los recursos que el arquitecto puede utilizar para salvar desniveles. De hecho, hay ocasiones en que instalar rampas para mejorar la accesibilidad no es viable por la inclinación que éstas habrían de tener. Además, las rampas pueden ser especialmente peligrosas cuando su superficie está mojada: a diferencia de las escaleras, no hay opción a estacionarse en un escalón antes de pasar al siguiente. Mantener el equilibrio en estas condiciones puede ser más difícil que en la escalera, pues la rampa no deja de ser una pendiente permanente.
Dicho esto, en algunos casos, la única manera de favorecer la accesibilidad de personas ancianas y/o con movilidad reducida (por ejemplo: quienes utilizan sillas de ruedas) es instalando dispositivos elevadores como los salvaescaleras para escaleras estrechas.
A continuación, explicamos qué diferencia a este tipo de plataforma de otras opciones similares.
Salvaescaleras compactos para espacios reducidos
Elevadores Vilber es la marca de sillas, plataformas y salvaescaleras manuales, así como de elevadores y ascensores, de la sociedad limitada Creaciones Vilber.
Esta empresa granadina lleva más de 30 años en activo, una trayectoria bien extensa que le ha permitido innovar hasta poder ofrecer actualmente sillas salvaescaleras para escaleras angostas, en las que el uso de otros modelos sería inviable.
Características generales
Aunque tienen sus particularidades, estos modelos de sillas salvaescaleras se caracterizan por contar con:
- asientos giratorios;
- botón de parada y dispositivos para frenar choques;
- cinturón de seguridad;
- mandos que controlan su funcionamiento a distancia;
- baterías de emergencia, para que puedan utilizarse incluso en situaciones de avería eléctrica;
- asientos acolchados y reposabrazos ergonómicos.
Principales ventajas de su instalación
No obstante, el principal beneficio que aportan es que facilitan el acceso y el desplazamiento de las personas más vulnerables sin requerir obras.
Ello permite integrar los dispositivos en cualquier edificación, sin importar la estrechez de la escalera ni comprometer la belleza del espacio; se integran perfectamente en el diseño.
Normativa legal: las escaleras en la construcción
En este apartado, recopilamos algunos de los aspectos legales que los arquitectos deben tener en cuenta cuando diseñan sus edificios. En primer lugar, encontramos el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril. Su texto establece las «condiciones básicas de accesibilidad»:
- Los usuarios del edificio podrán moverse por el mismo sin utilizar obligatoriamente escaleras. Como alternativas, se mencionan: rampas, ascensores y plataformas elevadoras (aquí entrarían en juego las sillas que mencionábamos antes).
El documento que todo arquitecto necesita consultar
Otro documento que tomamos como referencia es el DB-SUA, elaborado por el Código Técnico de la Edificación. Por ende, las medidas aquí recogidas están respaldadas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Tal y como comenta la Generalitat Valenciana con motivo de este documento:
- Las escaleras de acceso a recintos y las escaleras que conectan el garaje con el interior de una casa o con un bloque de edificios deberán cumplir con el DB-SUA.
El DB-SUA clasifica a las escaleras en dos clases: escaleras de uso restringido y escaleras de uso general. En el documento, se especifican las medidas obligatorias para peldaños, tramos, mesetas (rellanos; descansillos) y pasamanos.
Algunas pautas básicas para escaleras
Según el DB-SUA, cada tramo debe contar con un mínimo de 3 peldaños cuya altura no puede superar los 2,25 m si no hay ascensor. Cuando las escaleras son de uso privado y/o hay ascensor, la altura aumenta hasta los 3,20 m. El texto también explica que los tramos pueden ser rectos, curvos o mixtos.
Para cumplir con la ley, es recomendable que el arquitecto consulte las normas que regulan la accesibilidad en la comunidad autónoma donde se realizará la construcción o rehabilitación de la edificación.
La Comunitat Valenciana, por ejemplo, ha derogado la ley de 1998 y, en su lugar, ha establecido una nueva: Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. Aquí se indica que los «aparatos elevadores» como las sillas salvaescaleras que fabrica Elevadores Vilber son «elementos imprescindibles […] para garantizar […] la movilidad interior».
Salvaescaleras para tramos rectos y curvos
El modelo STC-TWO permite al arquitecto ofrecer una vivienda equipada con un mecanismo alternativo a las escaleras que, sin requerir obras, garantiza subir y bajar las escaleras suave y progresivamente. Se puede ubicar tanto en espacios interiores como exteriores (por ejemplo: en las escaleras principales de acceso a un chalé de tres alturas). Además, incorpora una plataforma para los pies plegable.
En cuanto al riel, es sumamente discreto (ocupa muy poco espacio) y se ajusta perfectamente al contorno de la escalera: sigue su dirección, tanto si el tramo es recto como si tiene curvas y hay recodos.
Otro modelo que destaca es la silla salvaescaleras STC-F, que aguanta un peso de hasta 125 kg. Este dispositivo ha sido diseñado para escaleras con un ancho útil a partir de 765-720 mm (más estrechas que las escaleras convencionales




