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La patronal de ingeniería (Tecniberia), los colegios de arquitectos y las instituciones más representativas del sector han firmado recientemente un documento en pro de la calidad de los servicios de ingeniería y de arquitectura en España.

Con el objetivo de alcanzar la correcta y eficaz utilización de los fondos públicos dedicados a la contratación de servicios de ingeniería y de arquitectura, las asociaciones e instituciones abajo firmantes declaran lo siguiente:

• La calidad resultante en los servicios intelectuales profesionales de ingeniería y de arquitectura es consecuencia del conocimiento, la experiencia y la dedicación de sus profesionales, así como de los procedimientos y sistemas aplicados por las empresas y suministradores de Ingeniería y de Arquitectura.

• Cuando se trata de trabajos demandados por la Administración Pública, son sus equipos técnicos quienes fijan las exigencias técnicas y de calidad, los precios aplicables y los presupuestos resultantes.

• La calidad del servicio demandado requiere un coste mínimo por debajo del cual no es posible conseguirla.

• Cualquier oferta que esté por debajo de este coste mínimo solo se consigue reduciendo los tiempos dedicados por los profesionales al análisis de soluciones y de sus riesgos, empleando técnicos de menor cualificación y experiencia, o reduciendo los necesarios trabajos de ensayos e investigación.

• Las leyes sobre contratación pública, han priorizado históricamente la selección por concurso y no por subasta de los servicios de ingeniería y de arquitectura. Las Directivas Europeas sobre contratación pública establecen de forma expresa que “la oferta económicamente más ventajosa” no es necesariamente la más barata. De hecho, la Directiva aprobada en 2014 contempla que: “el factor coste podrá adoptar la forma de un precio fijo, sobre la base del cual los operadores económicos compitan únicamente en función de criterios de calidad”. Y este criterio es aplicado en países como Estados Unidos (Brooks Act, 1972) y Alemania (HOAI), en defensa de la calidad y seguridad a los usuarios y consumidores.

• La práctica reciente de la mayoría de las Administraciones Públicas, de no valorar la calidad técnica o hacerlo de forma insuficiente y con peso insignificante, hace que el precio de la oferta sea el único factor real de selección, lo que provoca, en las actuales circunstancias del mercado, contrataciones a precios inferiores a los necesarios para realizar un servicio de calidad.

• Los profesionales y las empresas, para su propia supervivencia y ante los criterios de la Administración para adjudicar sus proyectos, se ven forzadas a prácticas de precios por debajo de coste, en detrimento de una mínima calidad deseable.


Graves consecuenias

La práctica de esta política de contratación por subasta tiene como consecuencia:

Mayores costes de inversión y operación y conservación, al no haber sido posible analizar y definir con suficiente profundidad la mejor solución técnica y económica en la fase de proyecto o no haber realizado con la necesaria intensidad el control de ejecución.

• Con toda probabilidad, mayores plazos de ejecución, al tener que introducir durante la obra modificaciones que pudieron haber sido previstas.

Menor capacidad de atender las crecientes necesidades de I+D+i y la formación continua del sector.

Desincentivación de los jóvenes profesionales mejor dotados, y empobrecimiento progresivo de la excelencia profesional del sector.

Pérdida de competitividad en el mercado internacional.

• La adjudicación por precio es incompatible con la necesaria implantación de la “compra pública innovadora” prevista en el Plan de Fortalecimiento del Sector Industrial.

Es de resaltar que el coste total de los trabajos de arquitectura o de ingeniería en un buen proceso de creación de una nueva infraestructura, se sitúa entre el 4 y el 8% de la inversión total, y con las bajas practicadas este monto se reduce a la mitad. Debemos manifestar que un buen proyecto, una adecuada dirección de obra y un riguroso control de calidad, además de hacer posible la bondad del producto final, pueden generar ahorros de inversión y explotación superiores al 20 % de los costes actuales de construcción.

En base a todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, las asociaciones e instituciones de ingeniería y de arquitectura firmantes, solicitan de todas las Administraciones Públicas lo siguiente:

1. Que en la transposición de las nuevas Directivas Europeas sobre Contratación Pública, se reconozca en la Ley de Contratos del Sector Público el carácter intelectual de los servicios de Ingeniería y de Arquitectura, y la autoría de sus profesionales.

2. Que se seleccione a los concursantes por experiencia e idoneidad y se adjudiquen los servicios de Ingeniería y de Arquitectura por criterios de calidad de la oferta fundamentalmente, y que sean desestimadas por temerarias las ofertas cuyas bajas superen la baja media en un margen razonablemente reducido, como ha sido aplicado con anterioridad y éxito durante muchos años y se lleva a cabo en la Comisión Europea, Banco Mundial y otras entidades multilaterales.

3. Que se incorporen y valoren de forma sistemática las mejoras soportadas en I+D+i , así como los criterios de “compra innovadora”.

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