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El ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, presidió el pasado 30 de mayo la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, en la que se presentó el Anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística. La conferencia, celebrada en la sede del Ministerio, contó con la asistencia de los consejeros de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla, así como representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

“El Anteproyecto es una medida muy esperada, tanto desde un punto de vista técnico, por magistrados y juristas, como práctico, por las administraciones competentes en materia de urbanismo. Con este texto se da respuesta a uno de los problemas más graves que tiene actualmente el planeamiento urbanístico en España y que afecta a ciudades de prácticamente todas las comunidades autónomas”, explican desde el Ministerio.

Se trata de evitar la nulidad total de los planes generales de ordenación urbana (PGOU) y otros instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, cuando incurren, en alguno de sus apartados, en un defecto formal o material. Hasta ahora, estos casos conllevaban la nulidad total del plan, ya que no había posibilidad alguna de subsanación o convalidación, y por tanto obligaban a repetir todo el proceso desde cero a pesar de que la elaboración de un plan de este tipo es compleja y puede durar 6 y 7 años e incluso más.

Otra consecuencia derivada de los casos en los que se anulan los PGOU es que obliga a que el desarrollo urbanístico de una ciudad se rija por planes anteriores que normalmente están desfasados y que no se ajustan a la realidad del municipio.

Para corregir esta situación, el Anteproyecto propone “la solución que han aportado expertos jurídicos en la materia y que argumentan que los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos tienen un doble contenido de distinta naturaleza jurídica: por un lado, están las disposiciones de carácter general y, por otro, los actos administrativos. La diferencia permite que, si se produce la nulidad de las normas, se puedan salvar los actos, e incluso que se aplique la nulidad parcial y otros mecanismos de conservación de actos”.

La norma incorpora, además, otras medidas de carácter procesal, que introducen algunas modificaciones puntuales para evitar consecuencias anulatorias desproporcionadas. El texto del nuevo Anteproyecto ya se ha entregado a las comunidades autónomas y a la FEMP para que, en el plazo de tres semanas, puedan realizar sus aportaciones.

 

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