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Ante las informaciones publicadas en los últimos días sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa al cambio de uso de un local a vivienda, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, Cgate, quiere aclarar que esta resolución judicial no impide, con carácter general, que los arquitectos técnicos redacten y firmen proyectos de cambio de uso de local a vivienda.

La institución considera necesario precisar el alcance de la sentencia para evitar interpretaciones erróneas que puedan generar incertidumbre entre las administraciones públicas, los profesionales y los ciudadanos. Según explica, el fallo del Alto Tribunal se refiere exclusivamente al caso concreto analizado: la transformación de un local en vivienda dentro de un edificio cuyo uso característico era comercial e industrial.

Por ello, el Consejo subraya que las conclusiones recogidas en la resolución no pueden extenderse automáticamente a los cambios de uso que habitualmente se realizan en edificios residenciales, donde se ubican la mayoría de los locales que posteriormente se adaptan para uso como vivienda.

No altera la naturaleza ni el uso característico del edificio

En estos supuestos, el cambio de uso no altera la naturaleza ni el uso característico del edificio, sino que adapta un espacio concreto al uso residencial predominante del inmueble. En consecuencia, el Cgate recuerda que los arquitectos técnicos mantienen plenamente sus atribuciones profesionales para redactar y firmar este tipo de proyectos cuando se desarrollan en edificios de carácter residencial.

Asimismo, el Consejo señala que la sentencia constituye un pronunciamiento judicial sobre unas circunstancias específicas y no establece una doctrina general aplicable a todos los cambios de uso de local a vivienda. Del mismo modo, recuerda que la resolución no deja sin efecto las distintas sentencias dictadas por tribunales superiores de justicia que han reconocido la competencia de los arquitectos técnicos para redactar proyectos de cambio de uso en edificios cuyo uso característico es residencial.

El presidente del Cgate, Alfredo Sanz, ha mostrado su preocupación por la interpretación que algunas organizaciones profesionales estarían trasladando a distintas administraciones públicas a raíz de esta resolución. “Nos preocupa que desde determinadas organizaciones profesionales se esté trasladando a las Administraciones una interpretación extensiva de esta sentencia, como si estableciera una reserva general de actividad en favor de los arquitectos. No es así. El fallo se refiere a un supuesto muy concreto y no puede aplicarse automáticamente a los cambios de uso de locales situados en edificios cuyo uso característico es residencial”.

Evitar la adopción de criterios generales basados en un caso singular

Sanz insiste en la importancia de que las administraciones conozcan con precisión el contenido y el alcance de la sentencia para evitar la adopción de criterios generales basados en un caso singular. “Los arquitectos técnicos mantienen plenamente sus atribuciones para redactar y firmar estos proyectos cuando el local forma parte de un edificio de uso residencial. Es importante que las Administraciones conozcan el alcance exacto de la resolución y no adopten criterios generales a partir de un caso que responde a unas circunstancias muy específicas”.

El Cgate recuerda igualmente que esta sentencia no modifica las competencias reconocidas a los arquitectos técnicos en ámbitos esenciales para el sector de la edificación, como la rehabilitación de edificios, las reformas, la dirección de la ejecución de obra, la eficiencia energética, la elaboración de informes técnicos o las actuaciones relacionadas con la conservación y el mantenimiento del parque edificado.

Por todo ello, el Consejo considera fundamental diferenciar entre los edificios de uso comercial o industrial y aquellos cuyo uso característico es residencial cuando se analizan las implicaciones de esta resolución judicial. A su juicio, esta distinción permitirá evitar confusiones y contribuirá a garantizar una correcta aplicación de la normativa y de las competencias profesionales en cada caso.

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