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A finales de 2019 tuvo lugar la actualización del Documento Básico de Seguridad en caso de incendio, Propagación por el exterior (DB-SI2) del Código Técnico de la Edificación (CTE) por el Real Decreto RD 732/2019, de 20 de diciembre. Anfapa recuerda que esta modificación del documento básico SI2 es de carácter voluntario desde la publicación en el BOE hasta 6 meses después, es decir, el 27 de junio de 2020, haciéndose obligatorio a partir del 28 de junio de 2020. 

En cuanto a su aplicación va a ser tanto a edificios de nueva construcción como a actuaciones de rehabilitación en las que se realicen intervenciones en la fachada o medianera por el exterior, y únicamente a aquellos elementos en los que se ha intervenido. 

En dicha actualización se realizaron varias modificaciones que afectaban a las exigencias de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachadas y medianeras por el exterior, aspectos que influyen y afecta directamente a los aislamientos térmicos y por tanto se han de tener en cuenta también en aquellas soluciones o sistemas que los integran como es el caso delos SATE. 

Entre las nuevas exigencias de reacción al fuego que recoge el DB-SI2 del CTE 2019. Enero 2020 sobre los sistemas de fachada por el exterior, haremos hincapié en lo que recoge el DB-SI2 Capítulo 1. Medianeras y Fachadas, y en particular en sus apartados 4 y 6. Las exigencias de clasificación van a depender principalmente, entre otros requisitos, de la altura de la fachada.

La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada: 

-D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m; 

-C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m; 

-B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m. 

Desde Anfapa creen que dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo. 

En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m, cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.

De forma general y orientativa podemos ver para diferentes soluciones de revestimiento de fachada cual sería la Reacción al fuego de la misma. Aun así, siempre se recomienda verificar estos datos en la documentación aportada por el fabricante (DoP). 



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