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Los nuevos Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior simplifican los procedimientos y reducen las cargas administrativas. Además, se creará un servicio de ventanilla única y de atención a colegiados y usuarios.

El Gobierno aprobó el pasado 16 de marzo la propuesta de reglamento del Ministerio de Fomento que regula la actividad de los profesionales de la arquitectura.

Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. Los vigentes Estatutos se aprobaron mediante el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, modificado posteriormente por el Real Decreto 523/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Los nuevos Estatutos se acomodan a las prescripciones europeas y a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley Paraguas y Ley Ómnibus, que inciden en la protección de los consumidores y usuarios, "fin esencial de los colegios profesionales, y el refuerzo de sus garantías", mediante un servicio específico de atención a colegiados y usuarios para atender sus quejas.

Las principales novedades introducidas inciden en la simplificación de procedimientos mediante los accesos electrónicos que proporcionan una mayor inmediatez, reducción de cargas administrativas y de costes al usar medios telemáticos; y diversas medidas que amplían la transparencia en la actuación de la corporación pública y de sus colegiados: servicio de ventanilla única, elaboración de una memoria anual que se hace pública en la página web, y un código deontológico que se hará público también en la web.

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