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El 12 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de adaptación para las empresas de los requisitos que dejó fijados el RIPCI, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 513/2017). Entre los requisitos obligatorios la asociación Tecnifuego resalta los sistemas de detección y alarma de incendios,  abastecimiento de agua contra incendios,  hidrantes contra incendios, extintores de incendios, bocas de incendio equipada,  columna seca, rociadores automáticos y agua pulverizada; agua nebulizada;  espuma física; polvo; agentes extintores gaseosos; aerosoles condensados; control de humos y de calor; y  señalización luminiscente.

Otros aspectos claves son el carnet de habilitación profesional de los operarios para la realización de las labores de mantenimiento, incluyendo todos los sistemas a realizar por dicho operario. Se deberá comprobar que dicho técnico es quien firma las actas de revisión.

La empresa mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se realice una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento.

En el caso de subcontratación entre empresas mantenedoras habilitadas, el certificado  lo  deberá  elaborar  la  empresa  que  haya  realizado  físicamente  dichas operaciones de mantenimiento y deberá existir un contrato entre las dos empresas mantenedoras. En el caso que sea el usuario el que realice las operaciones trimestrales deberá rellenar acta.

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