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El Clúster de la Edificación, a través de su Grupo de Trabajo de Contratos Colaborativos, defiende la necesidad de un modelo entre promotor y constructor, apoyado por otros documentos de ayuda como el de selección temprana de la constructora o el ritmo propuesto de entregas. Ya que los conflictos de intereses entre los distintos agentes, principalmente entre el promotor, constructor y arquitecto, son los que tradicionalmente caracterizan los distintos proyectos constructivos desarrollados en España.

El director Gerente del Clúster de la Edificación, Miguel Pinto, defiende que “en cualquier proceso constructivo, como el que defiende el sector de la industrialización, los profesionales intervinientes como el promotor, constructor, arquitecto, arquitecto técnico industriales etc., deben trabajar de manera conjunta desde la fase temprana, antes incluso que la de diseño, y a través de un contrato colaborativo que permita alinear a los agentes en un mismo objetivo: el proyecto”.

La labor de este grupo de trabajo, que está formado por ACR, Culmia, Habitat Inmobiliaria, Ingennus Arquitectura, Ortiz León Arquitectos, RocaJunyent, Think Productivity y Valladares Ingeniería, es precisamente el de normalizar este “nuevo” sistema colaborativo dentro del sector, de modo que se consolide como alternativa al tradicional y participado por agentes desalineados y con intereses contrapuestos.

Objetivo del contrato colaborativo

El contrato colaborativo que plantea el Clúster de la Edificación está redactado con el fin de servir de modelo para los proyectos colaborativos de las empresas, pero con la flexibilidad necesaria para adaptarle a cualquiera de ellas, ya sea por sus circunstancias específicas o por las necesidades de cada proyecto.

La responsable de innovación de Culmia, Anna Guanter, explica que “la profesionalización del sector de la construcción en España a todos sus niveles ya sea promotor, constructor, arquitecto, industriales, trae consigo una creciente necesidad de incorporar al agente `ejecutor´ al proceso de diseño, de modo que el promotor tenga la confianza de saber alineados y coordinados a quien diseña y a quien ejecuta, cada uno con crecientes dosis de tecnificación”. Este modelopermite incorporar en la fase de diseño a quien va a ejecutarlo, dando la oportunidad de aportar al proyecto una visión más real de mercado.

Este tipo de contrato es ventajoso tanto para el promotor, como para el constructor. Es beneficiosa porque el promotor cuenta con mayor seguridad en el precio y en el plazo y el promotor cuenta con un mayor conocimiento del proyecto que conlleva en una mayor seguridad en planificación. También es beneficioso para el arquitecto ya que le aporta una mayor seguridad tanto en fase de proyecto como de dirección de obra gracias a una mayor involucración de promotor y constructor. Asimismo, finaliza Guanter, “el promotor se beneficia de un plazo más controlado, sin retrasos ni variaciones de precio, al tener un proyecto optimizado y en el que todos los agentes han participado de manera colaborativa con el fin de tener un mejor proyecto”.

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