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Uno de cada nueve accidentes de trabajo mortales en España se debe a caídas en altura, según cifras de 2022 recogidas por la Estadística de Accidentes de Trabajo (EAT) del Ministerio de Trabajo. O, lo que es lo mismo: el pasado año en nuestro país se produjo un accidente laboral mortal por caída en altura cada cinco días.

“La inmensa mayoría de estas caídas con final trágico podrían haberse evitado fácilmente mediante la sencilla y eficaz instalación de las medidas de seguridad oportunas que hubieran posibilitado el trabajo seguro de los trabajadores”, afirma el director de Desarrollo de Negocio de Kee Safety Ltd., Stefano Montaldo.

Un alto porcentaje de estas caídas en altura tiene lugar desde cubiertas frágiles que son, según el Código Técnico de Edificación (CTE), aquellas cuyo peso no supera los 100 kg. por m2 (incluyendo el peso de la estructura principal y las correas, el material de cubrición y el peso del aislamiento e impermeabilización). Por lo general, su material de cubrición suele ser vidrio, fibrocemento, uralita, algunas chapas onduladas, pizarra o tejas, y el accidente fatal se produce en el momento en que los trabajadores acceden a ella, quebrando al no poder soportar su peso.

“Es imprescindible identificar el tipo de cubierta de que se trata en cada caso, realizar una evaluación exhaustiva de las condiciones en las que se encuentra e instalar y/o facilitar a los trabajadores el empleo de las medidas de seguridad oportunas que les permitan realizar su labor minimizando al máximo el riesgo. Las cubiertas frágiles no están pensadas para soportar el peso de una persona, pero requieren, al igual que cualquier otro tipo de tejado, de un mantenimiento. Por ello, resulta imprescindible que los trabajadores que lleven a cabo sobre ellas cualquier tipo de trabajo, lo hagan con todas las garantías de seguridad”, declara Montaldo.

Las principales soluciones de seguridad requeridas para trabajos sobre cubiertas frágiles son fundamentalmente barandillas de protección, pasarelas de seguridad, líneas de vida, plataformas de trabajo o andadores móviles anteponiendo, de acuerdo con la legislación vigente, las medidas colectivas a las individuales.

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